Aviso a navegantes: el post de hoy es dificil de tragar. Es muy largo, pero no veia el momento de cortar para generar más de un post sobre este tema, ya que es muy fácil perderse. La legislación, no es mi punto fuerte, como "persona de ciencias" que soy, pero resulta casi imprescindible acudir a ella para ciertos temas, en al caso de hoy, super imprescindible.
Hoy nos adentraremos en el "apasionante mundo" de la legislación en alimentación animal.... busca un sitio cómodo donde leer. Como norma en el post, las partes copiadas de la legislación, las escribo en cursiva, y yo voy añadiendo anotaciones o puntualizaciones.
Según
la legislación, en Europa se estableció que los alimentos para animales siguen
una cadena totalmente apartada de los alimentos destinados a los humanos. Como
alimentos para animales se engloban tanto los alimentos destinados a animales
de granja, como mascotas, o animales de peletería.
Esta
legislación surgió con la necesidad de dar salida a todo lo que la cadena de
alimentación para humanos no puede aprovechar. El impacto económico que suponía
deshacerse de lo que no se destina a nuestra mesa era demasiado grande, y para
regular que cosas y de que manera pueden destinarse a alimentación animal, se
preparó toda una serie de leyes y decretos a nivel europeo.
El
Reglamento 178/2002 establece unos principios básicos y requisitos generales en
legislación animal, y en ella nos encontramos con la propia definición de “pienso”:
«Pienso»,
cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la
alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera
o parcialmente como si no.
Bien,
según la normativa, los “piensos” pueden clasificarse en tres grupos: Materias
primas, aditivos y piensos compuestos.
Las Materias primas están reguladas y definidas en el Reglamento 767/2009. Son productos de origen animal o vegetal cuyo objetivo es satisfacer las necesidades nutritivas de los animales. Los aditivos se regulan por el Reglamento 1831/03, son sustancias, microorganismos o preparados distintos a las materias primas que se añaden a los piensos o al agua para algún fin en particular. Los piensos compuestos se regulan y definen también en el Reglamento 767/2009 como la mezcla de al menos dos materias primas, tanto si tienen aditivos como si no.
Vamos
a ojear un poquito este Reglamento 767/2009 para ver que es esto de las
materias primas para piensos. En el Articulo 24 de este Reglamento leemos lo
siguiente:
Articulo 24: Catalogo comunitario de
materias primas para piensos:
- Se creara el catalogo comunitario de materias primas para piensos (en lo sucesivo “el Catalogo”) como una herramienta para mejorar el etiquetado de estas materias primas y de los piensos compuestos. El Catalogo facilitara el intercambio de información sobre las propiedades del producto y enumerara las materias primas para piensos de manera no exhaustiva. En el se incluirán para cada materia prima para piensos enumerada al menos las siguientes indicaciones:
a) La denominación
b) El numero de identificación
c) Una descripción de la materia prima para piensos,
incluida la información sobre el proceso de fabricación, en su caso
d) Indicaciones sutitutivas para la declaración
obligatoria a efectos del articulo 16, apartado 1 letra b
e) Un glosario con la definición de los diferentes
procesos y expresiones técnicas mencionados
Ajá…
existe un catálogo por el cual se denominan las materias primas que pueden
formar parte de los piensos para animales, además de algunas denominaciones de
los procesos a los que pueden ser sometidas. Este código viene en el Reglamento
68/13 (consultalo aquí).
Algunas de las materias primas que vienen reflejadas y descritas incluyen
subproductos animales, grasa animal, proteínas animales transformadas, proteínas animales hidrolizadas, harina de
sangre, colágeno, gelatina, chicharrones, huevos, peces, aceite de pescado,
trigo, maíz… vienen muchas materias primas, merece la pena echarle un vistazo.
Hay que destacar que aunque el listado es bastante largo, no es excluyente, el
hecho de que algo no figure en el listado no quiere decir que no pueda ser una
materia prima para fabricar piensos, eso si, si no sale en este catalogo la
empresa esta obligada a notificarlo a los representantes de los sectores
europeos para que lo incluyan.
Asi
mismo, el mismo Reglamento 767/2009 tambien nos dice que materias primas esta
prohibido utilizar en los piensos animales:
-heces, orina y otros contenidos
gastrointestinales procedentes del vaciado
[en matadero] o de la eliminación
del aparato digestivo, independientemente de la forma de tratamiento o mezcla aplicada
-pieles tratadas con sustancias
curtientes, incluidos sus residuos
-semillas y otros materiales de
multiplicación de plantas que, debido a su uso previsto
(multiplicación), hayan sido
sometidos a un tratamiento especial con productos
fitosanitarios tras la recolección,
así como sus subproductos
-madera(incluido el serrín u otros
materiales derivados de la madera)que haya sido
tratada con protectores para madera
-todos los residuos obtenidos en las
distintas fases del proceso de tratamiento de
aguas residuales urbanas, domésticas
e industriales, independientemente de cualquier
proceso posterior al que se sometan
dichos residuos y del origen de las aguas residuales
-residuos urbanos sólidos, tales
como las basuras domésticas
-envases y partes de envases
procedentes de la utilización de productos de la industria agroalimentaria
-productos proteicos obtenidos a
partir de levaduras del género Candida cultivadas sobre n-alcanos.
Curiosamente,
(o no tanto), el Reglamento 1069/2009 nos establece que los residuos de cocina
(incluidos los aceites usados de restaurantes, servicios de comidas y cocinas,
cocinas centrales y domesticas) se consideran aptos para su empleo en
alimentación animales pero sólo en animales que no son de consumo humano, es
decir, mascotas y animales de peletería. Los únicos que no se aceptan son los
de aviones o cruceros. Vamos, que el aceite que echas a reciclar al contenedor…
podría acabar en el pienso de tu mascota.
Este
Reglamento 1069/2009 es una pequeña joyita porque establece una serie de
definiciones y normas respecto a materias primas que merece la pena leer. Vamos
a ello:
1) Subproducto animal:
cuerpos enteros o partes de animales, productos de origen animal u otros
productos obtenidos a partir de animales, que no estén destinados para el
consumo humano, incluidos los oocitos, embriones y el esperma.
2) Productos derivados:
productos obtenidos tras uno o varios tratamientos, transformaciones o fases de
procesamiento de subproductos animales
3)Productos de origen
animal: productos de origen animal definidos en el punto 8.1 del Anexo I del
Reglamento (CE) nº 853/2004.
Has
leído tres pequeñas definiciones, pero la primera tiene una tremenda
importancia. Según la legislación europea en materia de alimentos para
animales, un subproducto animal puede ser, según esta definición, todo. Es
decir, que todos los productos que no sean para consumo humano, son,
automáticamente, SUBPRODUCTOS. Repercusion: cuando se habla de subproductos en
un pienso, podemos estar hablando de carne magra, de huesos, de sangre o de
esperma. Variabilidad extrema.
Vemos
que el Reglamento 1069/2009 (punto 3) hace
referencia a unos productos de origen animal definidos en el Reglamento 853/2004.
Vamos a definirlos leyéndolos (hay muchos, aquí te copiamos unos cuantos
interesantes pero los puedes consultar enel Reglamento):
1. CARNE
1.1. Carne: partes
comestibles de los animales a que se refiere los puntos 1.2 a 1.8, incluida la
sangre. Si miramos los puntos 1.2 a 1.8 que definen estos
animales:
1.2. Ungulados
domésticos: animales domésticos de especie bovina (incluídas las especies
Bubalus y Bison), porcina, ovina y caprina, así como solípedos domésticos.
1.3. Aves de corral:
las aves de cría, incluídas las aves que no se consideran domésticas pero que
se crían como animales domésticos, con excepción de las ratites (son avestruces
y compañía, por si no lo sabías)
1.4. Lagomorfos:
conejos, liebres y roedores.
1.5. Caza silvestre:
ungulados y lagomorfos silvestres, asi como mamíferos terrestres que se cazan
para consumo humano y son considerados caza silvestre según la legislación
aplicable del Estado miembro (en nuestro caso, lo que el estado Español diga que
es caza), incluídos los mamíferos que viven en territorios cerrados en
condiciones de libertad similares a los de animales de caza silvestre y las
aves silvestres cazadas para el consumo humano.
1.6. Caza de cría: las
ratitas de cría y los mamíferos terrestres de cría distintos de los mencionados
en el apartado 1.2.
1.7. Caza menor
silvestre: las aves de caza silvestre y lagomorfos que viven en libertad.
1.8. Caza mayor
silvestre: los mamíferos salvajes en libertad que no entran en la definición de
caza menor silvestre.
1.9. Canal:el cuerpo
del animal una vez sacrificado y faenado (el faenado
incluye desangrado, corte de cabeza y patas, depilado, enviscerado,
desinfección…)
1.10. Carne fresca: la
carne que no ha sido sometida a procesos de conservación distintos de la
refrigeración, congelación o ultracongelación, incluída la carne envasada al
vacío o envasa en atmósfera protectora.
1.11. "Despojos": la carne
fresca que no sea la de la canal, incluidas las vísceras y la sangre.
1.12. "Vísceras": los
órganos de las cavidades torácica, abdominal y pélvica, así como la tráquea y
el esófago y, en el caso de las aves, el buche.
1.13. "Carne picada": la
carne deshuesada que ha sido sometida a una operación de picado en trozos y que
contiene menos de 1% de sal
1.14. "Carne separada
mecánicamente" (CSM): el producto obtenido extrayendo la carne de los
huesos carnosos después del deshuesado, o de las canales de las aves, por
medios mecánicos que ocasionan la pérdida o alteración de la estructura de la
fibra muscular.
1.15. "Preparados de
carne": la carne fresca, incluida la carne que ha sido troceada, a la que
se han añadido productos alimenticios,
condimentos o aditivos, o que ha sido sometida a transformaciones que no bastan
para alterar la estructura interna de la fibra muscular ni, por lo tanto, para
eliminar las características de la carne fresca.
1.16. "Matadero": el
establecimiento donde se sacrifican y faenan animales cuya carne está
destinada al consumo humano.
1.17. "Planta de
despiece": el establecimiento utilizado para deshuesar o despiezar carne.
1.18. "Establecimiento de
manipulación de caza": todo establecimiento en el que se prepara la
caza y la carne de caza después de
cazarla para ponerlas a la venta
2. MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS (no ponemos
todas las definiciones porque pocos moluscos suelen llevar los piensos)
3. PRODUCTOS DE PESCA
3.1. "Productos de la
pesca": todos los animales marinos o de agua dulce (salvo los moluscos
bivalvos vivos, los equinodermos vivos, los tunicados vivos y los gasterópodos
marinos vivos, así como todos los mamíferos, reptiles y ranas), ya sean salvajes
o de cría, incluidas todas las formas, partes y productos comestibles de dichos
animales.
4. LECHE
5. HUEVOS
6. ANCAS DE RANA Y CARACOLES
7. PRODUCTOS TRANSFORMADOS
7.1. "Productos cárnicos":
los productos transformados resultantes de la transformación de la carne o de
la nueva transformación de dichos productos transformados, de modo que la
superficie de corte muestre que el
producto ha dejado de poseer las características de la carne fresca.
7.2. "Productos lácteos":
los productos transformado scomo resultado de la transformación de la leche
cruda, o de la transformación subsiguiente de tales productos transformados.
7.3. "Ovoproductos": los
productos transformados resultantes de la transformación de huevos, de diversos
componentes o mezclas de huevos, o de la transformación subsiguiente de tales
productos transformados.
7.4. "Productos de la pesca
transformados": productos transformados resultantes de la
transformación de productos de la
pesca o de la nueva transformación de dichos productos
transformados.
7.5. "Grasas animales
fundidas": las grasas obtenidas por fundición mediante tratamiento térmico
de la carne (incluidos los huesos)y destinadas al consumo humano.
7.6. "Chicharrones": los
residuos proteicos de la fundición de grasas, tras la separación parcial de la
grasa y el agua.
7.7. "Gelatina": la
proteína natural, soluble, gelificante o no, obtenida mediante la hidrólisis parcial
de colágeno producido a partir de huesos, pieles, tendones y nervios de
animales.
7.8. "Colágeno": el producto
a base de proteína obtenido a partir de huesos, pieles, tendones y nervios de
animales y fabricado de conformidad con las disposiciones pertinentes del
presente Reglamento.
7.9. "Estómagos, vejigas e
intestinos tratados": los estómagos, vejigas e intestinos que hayan sido
sometidos a tratamientos como salado, calentamiento o secado después de haberse
extraído y después de limpiarlos.
8. OTRAS DEFINICIONES
8.1. "Productos de origen
animal":
– los alimentos de origen animal,
incluidas la miel y la sangre;
– los moluscos bivalvos vivos, los
equinodermos vivos, los tunicados vivos y los
gasterópodos marinos vivos
destinados al consumo humano, y
– otros animales destinados a ser
preparados con vistas a suministrarlos vivos al
consumidor final.
8.2. "Mercado mayorista":
una empresa del sector alimentario integrada por varias unidades independientes
que comparten instalaciones y secciones comunes en las que los productos alimenticios
se venden a los operadores de empresa alimentaria.
Bien,
ya has leído algunas definiciones de materias primas que proceden de productos
animales, asi que ya podemos volver al Reglamento 1069/2009, que sigue con algunas definiciones
interesantes (nos habíamos quedado en el punto 3):
4) Canal: los canales según se definen
en el punto 1.9 del Anexo I del CE 853/2004 (lo tienes arriba)
5) Animal: todo animal vertebrado o
invertebrado
6) Animal de granja:
a) Todo
animal mantenido, cebado o criado por
los seres humanos y utilizado para la producción de alimentos, lana, pieles,
plumas o cualquier otro producto.
b) Los
équidos
7) Animal salvaje: animales no
mantenidos por los seres humanos
8) Animales de compañía: animales
pertenecientes a las especies normalmente alimentadas y mantenidas pero no
consumidas por los seres humanos con fines distintos a la ganadería
9) Animal acuático: animal acuatico
definido en el artículo 3 Apartado 1 letra e de la directiva 2006/88/CE. Si vamos
allí, se define animal acuatico como:
peces pertenecientes a la superclase Agmatha y a las clases Chondrichthyes y
Osteichthyes, moluscos pertenecientes al filum Mollusca y crustáceos
pertenecientes al subfilum Crustacea.
Y ahora nos
vamos a meter en el meollo del asunto, y por eso decimos que el Reglamento
1069/2009 es una joyita, puesto que va a definir “de donde” se pueden obtener
todas estas materias primas. Vamos a ello:
Articulo 35: Introducción en el
mercado de alimentos para animales de compañía
Los explotadores podrán introducir
en el mercado alimentos para animales de compañía siempre que:
- a) Los productos se deriven:
i)
De material
de la categoría 3 distinto del material contemplado en el artículo 10, letras
n, o y p (ahora te detallo en que consiste este material)
ii)
En el caso
de alimentos para animales de compañía importados o producidos a partir de
materiales importados, de material de la categoría 1 contemplado en el artículo
8 letra c, con arreglo a las condiciones establecidas conformes al artículo 40,
párrafo primero, letra a, (también te lo describiremos ahora, tranqui) o bien:
iii)
En el caso
de alimentos crudos para animales de compañía, de material contemplado en el
artículo 10, letras a,b incisos i, ii (ahora va…) y también:
- b) Garanticen el control de los riesgos para la salud publica y la salud animal mediante un tratamiento seguro con arreglo al artículo 38, cuando un aprovisionamiento seguro con arreglo al articulo 37 no garantice un control suficiente.
¡Bien! Ya
sabemos entonces que los alimentos para mascotas deben estar fabricados, por
ley, con “material de categoría 3” y en algunos casos, de material de categoría
1 cuando se garantize un tratamiento adecuado. En el artículo 10 de la Ley
1069/2009 vemos en qué consiste este material:
El material de categoría 3 incluirá
los subproductos animales siguientes:
- a) Las canales y partes de animales sacrificados, o bien los cuerpos o partes de animales matados, en el caso de animales de caza, que sean aptos para el consumo humano con arreglo a la legislación comunitaria pero no se destinen a ese fin por motivos comerciales
- b) Las canales y las siguientes partes de animales sacrificados en un matadero y considerados aptos para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem o los cuerpos y las siguientes partes de animales de caza matados para el consumo humano de conformidad con la legislación comunitaria:
i)
Las canales
o los cuerpos y partes de animales declarados no aptos para el consumo humano
de acuerdo con la legislacion comunitaria pero que no muestren nigún signo de
enfermedad transmisible a los seres humanos o animales
ii)
Las cabezas
de aves de corral
iii)
Las pieles,
incluídos los recortes y la piel dividida, los cuernos y los pies, incluidas
las falanges y los huesos del carpo y metacarpo, y los huesos del tarso y
metatarso de:
-
Los animales
distintos de rumiantes que precisen pruebas de diagnóstico de EET, asi como
-
Los
rumiantes que hayan sido sometidos a pruebas de diagnóstico con resultado
negativo de conformidad con el artículo 6 apartado 1 del Reglamento CE 99/2001.
iv)
Las cerdas
v)
Las plumas
- c) Los subproductos animales de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación de conformidad con el articulo 1 apartado 3 letra d del Reglamento CE 853/2004, que no presenten signos de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales.
- d) La sangre de animales que no presentaban ningun signo de enfermedad a través de la sangre a los seres humanos o los animales, obtenida de los siguientes animales que hayan sido sacrificados en un matadero después de haber sido considerados aptos para un sacrificio para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem de conformidad con la legislación comunitaria:
i)
Los animales
distintos de rumiantes que precisen pruebas de diagnóstico de EET, asi como
ii)
Los
rumiantes que hayan sido sometidos a pruebas de diagnóstico con resultado
negativo de conformidad con el artículo 6 apartado 1 del Reglamento CE 99/2001.
- e) Los productos animales generados en la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos los huesos desgrasados, los chicharrones y los lodos de centrifugado o de separación resultantes de la elaboración de productos lácteos.
f) Los productos de origen animal o los productos alimenticios que contengan productos de origen animal que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud publica o la salud animal.
- g) Los alimentos para animales de compañía y los piensos de origen animal o los piensos que contengan subproducots animales o productos derivados que ya no estén destinados a la alimentación animal por motivos comerciales o problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven riesgo para la salud publica o la salud animal
h) La sangre, placentas, lana, plumas, pelo, cuernos, los recortes de cascos, uñas o pezunas, la leche cruda de animales vivos que no presenten ningún signo de enfermedad transmisible a través de esos productos a los seres humanos o los animales
i) Los animales acuaticos y partes de los mismos, salvo los mamíferos marinos, que no muestren ningún signo de enfermedades tansmisibles a los seres humano o animales
- j) Los subproducots animales de animales acuáticos procedentes de establecimientos o plantas que fabriquen productos para el consumo humano
- k) El siguiente material de animales que no presenten ningún signo de enfemedad transmisible a los seres humanos o los animales a través de dicho material:
i)
Las conchas
de moluscos despojadas del tejido blando o la carne
ii)
Los
siguientes productos de materiales terrestres:
-
Los
subproductos de incubadoras
-
Los huevos
-
Los
subproducots de los huevos, incluidas las cascaras
iii)
Los pollitos
de un dia sacrificados por razones comerciales
l)
Los
invertebrados acuaticos y terrestres salvo los de especies patógenas para los
seres humanos o animales
- m) Los animales y sus partes de los ordenes zoológicos Rodentia y Lagomorpha, salvo el material de la categoría 1 al que se refiere el articulo 8 letra a incisos iii, iv y v y el material de la categoría 2 mencionado en el articulo 9 letras a a g (estos materiales no permitidos son animales de compañía, zoológicos, circos, animales de experimentación científica, animales salvajes sospechosos de infecciones, estiércol, subproductos animales de la recogida de aguas residuales, animales con restos de sustancias contaminantes, importados de estados que no cumplan las normativas…)
- n) NO SE PERMITEN EN LOS PIENSOS DE MASCOTAS: pieles, cascos, uñas, pezunas, plumas, lana, cuernos, pelo de animales muertos que no presenten ningún sino de enfermedad tansmisible a través de esos productos de animales distintos a los citados en la letra b ( es decir, plumas de papagayo no puede haber en un pienso de mascotas, pero plumas de pollo si)
- o) NO SE PERMITEN EN LOS PIENSOS DE MASCOTAS: el tejido adiposo de animales que no presentaban ningún signo de enfermedad transmisible que fueron sacrificados en un matadero y que fueron considerados aptos para ser sacrificados para consumo humano tras una inspección ante mortem con arreglo a la legislación. (es decir, el tejido adiposo no puede meterse en un pienso de mascotas, pero si grasas transformadas derivadas de este tejido)
- p) NO SE PERMITEN EN LOS PIENSOS DE MASCOTAS: los residuos de cocina distintos a los contemplados en el articulo 8 letra f (ya lo hemos comentado mas arriba, no se permiten en los piensos de mascotas los aceites procedentes de medios de transporte que operen a escala internacional, como cruceros o aviones)
Según el
articulo 35 tambien pueden incluirse en el pienso de mascotas el material de
categoria 1 contemplado en el artículo 8 letra c, que consiste en:
- c) Los subproductos animales derivados de animales que se hayan sometido a un tratamiento ilegal, tal y como se define en el articulo 1 apartado 2 letra d de la directiva 96/22/CE o el articulo 2 letra b de la Directiva 96/23/CE (en estas directivas se define “tratamiento ilegal” como la utilización de sustancias o productos no autorizados o la utilización de sustancias o productos autorizados por la normativa comunitaria para fines o en codiciones distintos de los establecidos en la legislación comunitaria.)
Seguramente
te hebras quedado a cuadros cuando hayas leído todo esto. Te lo resumo: el
pienso para mascotas puede estar hecho de cosas tan diversas y de calidad tan
distintas como carne apta para el consumo humano y plumas de aves que no estén
destinadas a alimentación humana, e incluso, en el caso de piensos importados,
que presenten algún componente con tratamiento ilegal siempre y cuando se
traten de manera que aseguren ningún riesgo para la población humana. Vamos,
que la variabilidad es inmensa, y no hay manera de saber, según el etiquetado
de la mayoría de los paquetes, de que categoría estamos hablando…
Vamos a
pararnos aquí y a discutir un poco este tema. Como ya hemos dicho, todo lo que
no se destina a la cadena de alimentación humana, es un subproducto, por
definición. Esto en si mismo no da idea de la calidad de la materia prima,
porque como acabamos de leer, puede ser un recorte de carne de una vaca
considerada “apta para alimentación humana” a la que le han quitado los filetes
para venderlos en el super. Esos recortes son “feotes” para vender para
humanos, pero son sanos, nutritivos y de buena calidad para darlos de comer a
un animal, y podemos considerarlos un ingrediente de calidad. Lo mismo ocurre
con las vísceras de estos animales, el hígado del pollo cuyos filetes te comes,
es perfectamente valido para alimentar a tu gato.
Pero hay
otras fuentes menos recomendables. Las cabezas de los pollos, plumas, o patas
no son tan nutritivos. Por no hablar que los animales no considerados aptos
para el consumo humano arrojan ciertas dudas sobre la salubridad y valor
nutritivo de esas materias primas. Y ni pensar en esos “tratamientos ilegales”
o en los aceites recogidos de las cocinas.
Pero aun hay
otra cosa mas. ¿Por qué entonces esos “subproductos” provenientes de la cadena
humana, se catalogan como subproductos por motivos comerciales y nunca mas se
pueden usar en humanos? Si acabamos de decir que ese hígado, por ejemplo, de
ternera, es perfectamente valido para que te lo comas tu en el plato (de hecho
venden hígado en las casquerías, ¿no?). Amigos, aquí esta el segundo quid de la
cuestión, y es que la normativa de manejo y control de los alimentos destinados
a humanos es mucho mas restrictivo que el animal. Un hígado, aunque en su
origen provenga de una vaca sana apta para consumo humano, una vez entre en la
cadena “de alimentos para animales” y no “en alimentos para humanos” no será
tratado igual… como te puedes imaginar, si hay tantas leyes para separar esto…
por algo será. Un ejemplo muy simple: las criadillas de un toro, destinadas a
consumo humano deben refrigerarse en menos de, por ejemplo, 10 minutos. Si son para dar de comer a otros animales,
pueden estar un dia sin refrigerar. Es un ejemplo sencillo, pero muy
ilustrativo (consulta como se reglamenta todo esto al final del post, si es que llegas).
Aun hay otro
problema. Practicamente ningún pienso informa de la procedencia de sus
subproductos, por la sencilla razón de que suelen ser mezclas con una marcada
variabilidad. Muy pocas marcas ponen el sello de “fabricado con carne apta para
alimentación humana”. Pero cuidado, este eslogan solo quiere decir que en el
inicio, esa carne lo era, pero recordemos que tras entrar en la cadena de
alimentación animal, ese apelativo no vale para nada. Aunque evidentemente
mejor que lo fuera en un principio… que no lo sea jamás. Y cuando se dice que
un pienso no posee subproductos, en realidad es algo falso. La misma ley
describe que todo producto para alimentación animal, se llama “subproducto”,
incluida esa carne inicialmente apta para consumo humano. Por tanto, por la
etiqueta, poco vamos a saber de la procedencia de esas materias primas.
Vamos a ver
lo que obliga la ley respecto al etiquetado para entender este problema. Esta
normativa se encuentra en la Ley 767/2009:
Artículo 15: Requisitos generales
obligatorios
a) El tipo de pienso: “pienso completo” o ”pienso
complementario” según proceda
b)
El nombre y
razón social de la compañía y la dirección
c)
El número de
autorización del establecimiento de la persona responsable del etiquetado
d)
El numero de
referencia del lote
e)
La cantidad
neta expresada en unidades de masa (productos solidos) o de masa o volumen
(liquidos)
f)
La lista de
aditivos para piensos precedida del titulo “Aditivos” de conformidad con el
capitulo 1 del anexo IV o VII
g) El contenido de humedad de conformidad con el punto 6
del Anexo 1
Articulo 16: Requisitos específicos obligatorios para
las materias primas de piensos
1. Ademas de los descritos en el articulo 15 tambien se
debe incluir:
a) Denominacion de la materia prima, de conformidad al
articulo 24, apartado 5 (estas denominaciones estaban en el reglamento 68/13)
b)
Declaración
obligatoria correspondiente a la categoría respectiva, tal y como se establece
en la lista del anexo V, puede sustituirse por las indicaciones establecidas en
el catalogo comunitario a que se refiere el articulo 24 para cada materia prima
2.
Ademas, si
se han añadido aditivos debe incluir:
a)
Las especies
o categorías de animales a los que esta destinada la materia prima cuando los
aditivos no hayan sido autorizados para la especie animal o lo hayan sido con
los limites máximos.
b)
Las
instrucciones para un uso adecuado cuando se haya fijado un contenido máximo de
los aditivos
c) La fecha de durabilidad minima para los aditivos que
no sean tecnológicos
Articulo 17: requisitos específicos de etiquetado
obligatorio para piensos compuestos
1. Además de los requisitos previos en el articuo 15,
también se debe incluir:
a) Las especies a las que se destina el pienso
b) Instrucciones para un uso adecuado
c) Si el productor no es el responsable del etiquetado
debe indicarse una serie de datos adicionales
d) Fecha de durabilidad minima (utilizar antes de…)
e) Lista de materias primas de que esta compuesto el
pienso bajo el titulo “composición” e indicando
el nombre de cada materia prima de conformidad con el articulo 16 apartado 1
letra a y enumerándolos en orden decreciente por peso, calculado a partir del
contenido de humedad del pienso compuesto, en esta lista podrá incluirse el
porcentaje en peso.
f)
Otras
declaraciones obligatorias previstas en el capitulo II del anexo VI o VII según
proceda
2.
En relación
a la lista mencionada en el apartado e se aplicaran los siguientes requisitos:
a) Debe indicarse nombre y porcentaje en peso de una
materia prima si destaca su presencia en el etiquetado en forma de palabras,
imágenes o representación gráficas (es decir, si el paquete dice algo
asi como “rico en pollo” o sale un pollo en la foto…)
b) Si no se indica el porcentaje en peso de las materias
primas, en el caso de piensos para animales de granja, el responsable del
etiquetado debe poner a disposición del comprador la información sobre la
composición cuantitativa, previa solicitud
c) Para piensos no destinados a la producción de
alimentos, con excepción de animales de peletería, la indicación del nombre
especifico de la materia prima para piensos puede sustituirse por el nombre de
la categoría a la que pertenece dicha materia prima.
Articulo 19:
Requisitos adicionales de etiquetado obligatorios para
los alimentos para animales de compañía
En la etiqueta de los alimentos para animales de
compañía deberá figurar un numero de teléfono gratuito u otro medio de
comunicación adecuado que permita al comprador obtener información adicional a
las indicaciones obligatorias sobre:
a) Los aditivos para piensos que contiene el alimento
b) Las materias primas para piensos que contiene, designadas
por categoría tal como se menciona en el articulo 17, apartado 2, letra c.
Es decir, si
quieres saber exactamente de donde ha salido la materia prima que contiene un
paquete de pienso, POR LEY, la empresa debe facilitarte dicha información. No
lo olvides por si algún dia te da la gana de saberlo.
Resulta que en paquete del pienso de tu gato no tiene porque poner “carne, vísceras , plumas, patas y huesos de pollo” sino que puede poner una definición mucho mas vaga e imprecisa (como si saber solo esto y no la procedencia de ese pollo no fuera suficientemente impreciso). Todo esto viene muy bien explicado en la web de FEDIAF(Federacion Europea de Fabricantes de Alimentos para animales de compañía) donde nos podemos descargar su “Codigo de buenas prácticas de etiquetado”. En el Anexo 12 de este código se nos explica:
Los
fabricantes de alimentos para mascotas pueden seguir dos vías para declarar los
ingredientes utilizados en la receta:
Por
un lado declarando los ingredientes específicos (por ejemplo, proteína de pollo
deshidratada, trigo, harina de soja, almidón de maíz, grasa de pollo, etc.) o
declarando los nombres de las categorías definidas en la legislación de la UE
(por ejemplo, carnes y subproductos animales, verduras, cereales, minerales,
etc..).
En el caso de los
minerales, para evitar una larga lista de nombres, los fabricantes de alimentos
para mascotas están de acuerdo en la posibilidad de utilizar el nombre de la
categoría, incluso para la declaración de ingredientes (por ejemplo,
"minerales" en lugar de carbonato de calcio, cloruro sódico, cloruro
potásico, etc.).
Evidentemente
muchos fabricantes prefieren usar las categorías, mucho mas vagas e imprecisas.
Sigamos leyendo:
¿Por
qué utilizar las categorías?
Con
el fin de producir alimentos nutritivos asequibles para todo el público, la
industria de alimentos para mascotas utiliza aquellos productos excedentarios
derivados de la cadena alimentaria humana. Esto tiene la ventaja de poder
emplear productos muy nutritivos, que ya no están "de moda" en la
alimentación humana, dependiendo de los países y los hábitos culturales (por
ejemplo, pulmones, estómago, callos, hígado, corazón, riñones, etc. ...).
Además, esto implica
que estos productos puedan ser empleados íntegramente, de manera que, si no se
utilizasen como alimentos para mascotas, tendrían que ser eliminados afectando
negativamente al medio ambiente.
¿Qué
significa la categoría "carnes y subproductos animales"?
La
definición de la categoría y los términos "carnes y subproductos
animales", incluye "todas las partes carnosas de los animales de
sangre caliente, frescos o conservados mediante el tratamiento adecuado, así
como todos los productos y derivados del procesado de las canales o partes de
la canal de animales de sangre caliente ".
Además,
todos los productos de origen animal empleados en los alimentos para mascotas
proceden de animales ya aprobados como aptos para consumo humano. (tengo serias dudas a este
respecto, puesto que la ley europea que 1069 que hemos visto antes niega este
hecho).
La Industria Europea de
Alimentos para Mascotas considera como carne no sólo el músculo esquelético,
sino también de otras partes del animal como: tripas, hígado, corazón, riñones,
etc., que son muy nutritivos para los animales domésticos.
En
la pagina 42 del Codigo, vienen las categorías. La categoría de carnes y
subproductos animales incluye prácticamente todo lo que nos podamos imaginar,
siendo imposible saber que contiene un paquete.
Ademas
en este Codigo vienen otras cosas interesantes, como algunas reglas conocidas
como “Alegaciones de contenido” (¿Cuándo se puede decir algo en un paquete?):
ESPECIES:
Todas las partes de las especies autorizadas con la excepción
de: garras, pelo, cuernos, piel (excepto la corteza de cerdo), plumas,
dientes, picos, cascos, pezuñas, contenido intestinal y grasas añadidas.
Las alegaciones de especies no pueden estar basadas sólo en
sangre o en huesos.
Se recomienda que la alegación esté basada por al menos un 15%
del material objeto de la alegación si son tejidos, donde tejidos significa
músculos lisos o estriados y órganos.
Contribuyen: corazón, aorta,
riñón, pulmón, carne de la canal e hígado
No contribuyen: sangre, huesos,
colágeno u otros tejidos conectivos
En el caso específico de peces/crustáceos: todas las partes de
las especies autorizadas podrán ser utilizadas, lo cual permite no retirar los
contenidos del tracto intestinal. Sin embargo, la alegación, en el caso de los
moluscos por ejemplo, no puede estar basada únicamente en la incorporación de
conchas.
En todos los casos, la formulación debería incluir el nivel
requerido de la materia prima objeto de la alegación.
El Reglamento establece que:
~ El nombre y el porcentaje en peso de una materia prima será
indicado si su presencia es destacada en el etiquetado mediante palabras,
imágenes o representaciones gráficas.
Si dices en la etiqueta que en tu
pienso hay “pollo” (especie), te recomiendan que al menos tenga un 15% de algún
tejido de pollo (por tejido se incluyen musculos, órganos pero no sangre,
huesos…).
Si dices que lleva salmon, podría
llevar solo tripas de salmon y ya podrías decir que lleva salmon.
Si dices que lleva mejillones
(molusco), tiene que llevar chicha, pero podría llevar conchas (pero siempre
algo de chicha).
Y te recomiendan que, si destacas
ese ingrediente (por ejemplo, en la publicidad o en la parte delantera del
paquete) pongas que porcentaje en peso lleva de ese ingrediente.
Sigamos:
ALEGACIONES DE
COMPONENTES:
Respecto a
los componentes mayoritarios, si en el etiquetado pone (marca hipotética:
CHUNKIES):
-
Aroma a…(por ejemplo, a bacon): puede llevar un 0% de
bacon, con que huela a el con un aditivo, va que chuta. Eso si, has de indicar
cual es.
-
Sabor a… (a pollo, por ejemplo): debe llevar mas de 0%
pero menos del 4%. Recuerda que si dice sabor a pollo, por ejemplo podría
llevar un 3% de la especie “pollo” y por tanto se aplica el apartado anterior
(de ese 4% como minimo un 15% seria tejido y órganos… el resto pueden ser
huesos, sangre, plumas…). Y para los siguientes alegatos, lo mismo.
-
Contiene… (por ejemplo, contiene conejo): al menos
debe llevar un 4% del producto mencionado.
-
Rico en… Extra en…Alto en…(pollo con arroz, por
ejemplo): al menos un 14%. En este caso, un 14% de pollo y un 14% de arroz.
-
Marca…Menú… (por ejemplo, CHUNKIES POLLO, MENU
TERNERA): al menos un 26%. EN el ejemplo, un 26 % de pollo o un 26% de ternera.
-
Todo… (por ejemplo, todo Canguro): pues no puede
llevar nada mas que canguro (excepto aditivos, suplementos y agua). Recuerda,
otra vez, que de ese canguro ha de haber un 15% de tejido muscular y/o órganos
como recomendación.
-
En salsa de… (de gelatina, o de tomate): al menos un
4% de tomate o de gelatina en esa salsa.
Respecto a
componentes minoritarios (los que completan el perfil nutricional u
organoléptico):
-
CHUNKIES con perejil o CHUNKIES menta: este componente
debe tener su % en la etiqueta.
-
Contiene… o Fuente de… (taurina, por ejemplo): obligatorio
declarar el %.
El Codigo
también indica los porcentajes de deshidratación para productos frescos, asi en
el caso de que en la etiqueta ponga un ingrediente fresco, podamos hacer la
conversión al peso deshidratado:
Los valores de referencia (orientativos)son:
90% para verduras (es decir, 10% de materia seca)
75% para carnes/pescados/crustáceos (es decir, 25% de materia
seca)
15% para
cereales (es decir, 85% de materia seca)
Es
interesante leer este apartado en el código para entender de que formas debe
etiquetarse un producto añadido al pienso en forma hidratada (no seca).
Sin
embargo, cuando las materias primas sean utilizadas en forma concentrada o
deshidratada y sean reconstituidas en el momento de la fabricación, deberán ser
enumeradas en orden por peso antes de la concentración o deshidratación. La
materia prima incorporada en forma deshidratada debe ser declarada; los
términos "desecado", "en polvo", "en harina" o
términos similares son permitidos cuando claramente se indique que el
componente fue previamente deshidratado; por ejemplo, la descripción utilizada
debería indicar claramente el proceso/estado de la materia prima deshidratada.
Productos terminados que
contengan menos del 14% de humedad (productos secos) o productos semi-húmedos:
Para evitar confundir a los consumidores, al hacer una alegación de un
ingrediente añadido en forma deshidratada o concentrada, dado que todos los
ingredientes deshidratados o concentrados deben ser rehidratados, la alegación estará
basada en el porcentaje del ingrediente en forma rehidratada.
Lo se, vaya lio, pero aquí va un
ejemplo:
Si hablamos de un alimento húmedo
(lata) imaginemos que se crea con productos hidratados excepto las zanahorias:
materia prima (a) = 42 kg
materia prima (b) = 35 kg
materia prima (c) = 18,2 kg
materia prima (d) = 2 kg
materia prima (e) = 2 kg
zanahorias desecadas/deshidratadas
(8% humedad) = 0,8 kg
total = 100 kg
0,8 kg de zanahorias
desecadas/deshidratadas x 92% de materia seca = 0,736 kg.
Resultados de la rehidratación al
90%: 0,736 ÷ 0,10 = 7,36 kg de producto rehidratado.
La etiqueta debería
poner:
Composición:
materia
prima (a), materia prima (b), materia prima (c), zanahorias (7,4% a partir de
zanahorias desecadas/deshidratadas), materia prima (d) y materia prima (e).
Pero
si es una comida seca (pienso) debe poner:
materia
prima (a), materia prima (b), materia prima (d), materia prima (e), zanahorias desecadas
/ deshidratadas 0,8% , materia prima (c).
Asi como que
significan exactamente algunos términos que se usan frecuentemente en los
reclamos publicitarios:
Uso
del término “natural”
El término "natural"
debe ser utilizado únicamente para describir los componentes del alimento
(derivados de plantas, animales, microrganismos o minerales) a los que no se
les ha añadido nada o que únicamente han sido sometidos a un procesamiento
físico para hacerlos utilizables en la producción de alimentos para animales de
compañía manteniendo su composición natural.
Ejemplos de procesamientos
físicos aceptables de los componentes:
Congelación, concentración,
extracción (sin productos químicos), secado, pasteurización o ahumado (sin
productos químicos) en tanto mantengan la composición natural. Procesos
microbiológicos y enzimáticos o de hidrólisis, pueden incluirse en el término
"natural".
Los procesos de fermentación
natural (sin el empleo de OMG) también se incluyen en el término natural.
Decoloración, oxidación por
medios químicos, tratamientos químicos o procesos similares excluyen el uso del
término "natural".
Materias primas y aditivos que
contengan o procedan de organismos modificados genéticamente también excluyen
el uso del término "natural".
Si un alimento completo para
animales de compañía contiene únicamente ingredientes, aditivos y soportes que
cumplen los apartados anteriores puede ser descrito como "natural",
siempre y cuando no haya sido sometido a un procesamiento diferente a los
permitidos para los "componentes naturales".
El término "elaborado con
... natural” puede ser utilizado siempre que los componentes naturales estén
claramente identificados.
Si un pienso compuesto contiene
únicamente materias primas/aditivos que cumplen los apartados anteriores, pero
contiene también vitaminas y minerales de fuentes no naturales, será admitida
la alegación siguiente: elaborado con ingredientes naturales, con vitaminas y
minerales añadidos.
Uso
de los términos “fresco”, “auténtico”, “real”, “verdadero”, “genuino”, etc.
El término fresco puede ser
utilizado para describir componentes de los alimentos para animales de compañía
que no han sido sometidos a ningún tratamiento, salvo el mantenimiento de la
cadena de
El amplio uso actual de términos
como "auténtico" y otros términos relacionados como "real",
"genuino", "verdadero", etc., para determinados
ingredientes (p. ej. "elaborado con zumo real de fruta") es generalmente
injustificado y repetitivo. Este uso puede ser interpretado como que el
alimento o sus ingredientes poseen una calidad mayor que otros productos
similares.
Dichos términos deberían ser
utilizados únicamente en las siguientes circunstancias:
• para enfatizar el origen
geográfico de un producto, por ejemplo, cuando pueda ser confundido con otros
productos del mismo nombre que no procedan de ese lugar, p. ej. "auténtica
miel de Méjico", siempre que el producto posea las características
tradicionalmente asociadas con el producto de ese origen geográfico;
• para describir la receta
utilizada en la elaboración del producto, el origen de la cual está
especificado, p. ej. "auténtica receta japonesa de tafu";
• para destacar la pureza de
determinadas variedades de ingredientes, siempre que dicha pureza sea esencial
para proporcionar características específicas.
En
estas circunstancias es poco probable que los alimentos para animales de
compañía sean calificados por estos descriptores, aunque las materias primas
incluidas lo sean.
Se recomienda que el uso de estos
términos debería considerarse cuidadosamente y aplicado únicamente cuando
el producto se diferencie claramente de otros productos de la misma gama.
Debería tenerse cuidado de no inducir a error- p. ej. puede no ser conveniente
utilizar el término "real" para destacar la presencia de trozos de
carne cuando éstos están presentes en un porcentaje bajo.
Al igual que para el resto de
alegaciones, los fabricantes han de ser capaces de justificar las declaraciones
que han realizado.
Términos
como "auténtico" o similares no deberían ser utilizados con otros
fines, sin estar cualificados, para describir un alimento para animales de
compañía o una materia prima.
Vamos,
que la misma reglamentación dice que estos apelativos son una autentica tontería.
Asi mismo,
el código establece que aditivos deben obligatoriamente ponerse en el listado y
cuales tienen cantidades máximas. Os recomiendo echar un vistazo a todo esto,
para entender un poco mejor la forma de etiquetar de los productos.
Si todavía no
has muerto y sigues aquí leyendo el blog, enhorabuena. Pero aun te dejo un
poquito mas de información (de hecho, toneladas).
En primer
lugar, os invito a pasaros por la página web de FEDNA (Federación Española para
el Desarrollo de la Nutrición Animal) (consulta aquí)
En esta web
hacen una descripción de los distintos tipos de harinas de carne que existen,
los tipos de grasas que se usan en los piensos, subproductos de cereales y
otras cosas mas.
Despues,
podeis recorreros esta web de la
Universidad de Córdoba (aquí)
que hace el profesor José Ignacio Rodríguez Castañón desde la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC).
Se trata de un manual que recoge e integra la legislación sobre alimentos para
animales desde una interpretación personal del autor (aviso legal) y con la
finalidad principal de la docencia zootécnica. Se comenta y organiza la
normativa que regula la elaboración de raciones y la fabricación de piensos
compuestos, y se dirige a los interesados en normas concretas a las webs de EUR-lex, Boletín Oficial del Estado y noticias.juridicas.com.
Es
una autentica mina de oro para entender de modo completo la legislación europea
y española, ya que tiene enlaces a prácticamente todo lo relacionado con este
tema.
Proximamente espero poner algunos ejemplos de como mirar las etiquetas y alegaciones de ejemplos concretos que podemos encontrar en las tiendas para mascotas. Pero para hoy ya me parecía demasiado.
Asi
que solo me queda desearos… buenas noches, y buena suerte.
Excelente, gracias por la información y te felicito por el trabajo realizado
ResponderEliminarExiste legislación pata la venta al público donde se pueden vender? En locales de venta de carne?
ResponderEliminar¿Te refieres a la venta de piensos para mascotas? Supongo que debe de haberla, pero no creo que no sea muy restrictiva porque he visto vender piensos para animales en supermercados, tiendas pequeñas ... Etc.
EliminarHay alguna normativa que establezca la cantidad mínima de carne que debería de llevar un pienso para perros? Gracias
ResponderEliminarNo, solo recomendaciones. De hecho, hay piensos vegetarianos osea que... mira que porcentaje de carne pueden tener...
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